Descripción
Este Decreto establece disposiciones reglamentarias para acceder a los beneficios tributarios contemplados en el Título II de la Ley de Promoción del Sector Agrario (Decreto Legislativo N.º 885). Señala que las personas naturales o jurídicas que deseen acogerse a estos beneficios deben presentar una declaración jurada ante la SUNAT, indicando que su actividad principal es el cultivo y/o la crianza, excluyendo la avicultura, agroindustria e industria forestal. Se considerará que dicha actividad es la principal cuando los ingresos netos provenientes de otras actividades, incluidos servicios complementarios, no excedan el 20 % del total de los ingresos netos anuales.