Descripción
Se establece una moratoria vigente hasta el 31 de diciembre de 2035 que prohíbe el ingreso y la producción en el territorio nacional de organismos vivos modificados (OVM) destinados al cultivo o crianza, incluidos los organismos acuáticos, cuando estos sean liberados al ambiente. Como disposición complementaria, se encarga al Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio del Ambiente (MINAM), en su calidad de autoridad nacional competente, la elaboración en un plazo de 60 días calendario, de un plan calendarizado para el cumplimiento de los objetivos de la Ley N.° 29811, considerando la ampliación del plazo dispuesto por la presente ley. Asimismo, se deberá adecuar el reglamento y demás normas relacionadas a dicho nuevo periodo de vigencia.