Descripción
Este acuerdo establece la obligación de presentar una garantía depositaria para los titulares o beneficiarios de autorizaciones de aprovechamientos forestales comerciales en bosques de coníferas y latifoliados en Honduras. Determina que el valor de la garantía será del 20% de valores específicos según las clases diamétricas de los árboles, con una vigencia de tres años para bosques de coníferas con reserva de árboles semilleros y un año para otros tratamientos silviculturales. Establece los procedimientos para la liberación o ejecución de las garantías, y asigna los fondos resultantes de las ejecuciones a las Oficinas Regionales Forestales correspondientes para la reparación de daños forestales.