Descripción
El presente Reglamento tiene por objeto regular los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento de la personería jurídica a las comunas ancestrales, comunidades, pueblos y nacionalidades; así como, de fundaciones y organizaciones sin fines de lucro de los pueblos y nacionalidades. Esta normativa rige para las comunas ancestrales, comunidades, pueblos y nacionalidades, titulares de los derechos colectivos de conformidad con la Constitución de la República y los tratados Internacionales de Derechos Humanos.