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Ley de Dominio de Aguas Terrestres y Distribución de Aguas Públicas ley 5852 (ES)(República Dominicana)

Fecha de inicio: 29/06/1962
Fecha de fin: N/A

Descripción

Se reputan aguas pluviales para los efectos de la ley, las que proceden imnediatamente de las lluvias
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